¿Como autónomo puedo cobrar el paro?
¿Quién tiene derecho a cobrar el paro?
Gracias a la aprobación de ley de desempleo de los autónomos el 6 de noviembre del 2010 ya se puede cotizar por cese de actividad. Eso sí, se trata de un derecho que no estás obligado a exigirlo. Dicha ayuda por cese de actividad tiene como misión ofrecer un salvavidas a los trabajadores autónomos ante unas circunstancias que impidan la continuidad de la actividad con la que se dio de alta en el RETA.
Evidentemente esta ayuda solo se puede brindar a quienes cumplen unas condiciones claramente pautadas al igual que ocurre con el paro de un trabajador por cuenta ajena. Esto significa que no se aceptarían interrupciones voluntarias de actividad, un aspecto que solo se tendrá en cuenta en el caso del TRADE y bajo una condición de incumplimiento grave de contrato. Las causas que justifican un cese de actividad legal se podrían clasificar atendiendo a estos siguientes supuestos.
Conjunto de aspectos económicos, técnicos u organizativos que constituyan un lastre que impida el seguimiento normal de la actividad. Estas incluyen:
- Pérdidas que superan el 10% de los ingresos generados en un año completo de actividad económica. En este supuesto no se pueden tomar como referencia lo generado en el primer año, pues se entiende que los ingresos obtenidos durante el primer año no representan el estado económico real de la empresa.
- Cuando las deudas a cobrar superen el 30% de los ingresos generados anualmente.
- Declaraciones judiciales que supongan un lastre fuerte para el proseguir de la actividad económica.
- Causas de fuerza mayor. Con ello se alude a aquellas causas que condicionan el cese temporal o definitivo de la actividad; eso sí, siempre que se trate de unas circunstancias imprevisibles y ajenas a todo control. Para ello se requiere de la presencia de un órgano gestor en el lugar de los acontecimientos y que, a su vez, pueda justificar los hechos redactando un informe detallado y favorable. Además, tiene que existir una declaración jurada por parte del solicitante alegando las causas y dejando en evidencia clara la fecha en la que se produjo dicha causa o causas de fuerza mayor. También añadir que ni la enfermedad ni una época de crisis económica se consideran causas de fuerza mayor.
- Pérdida de la licencia administrativa en caso de que esta sea primordial para el desarrollo de la actividad. En este supuesto incluso se pueden admitir pérdidas de licencia producidas por incumplimientos de contratos, faltas administrativas, comisión de infracciones o delitos imputables al autónomo siempre y cuando no tengan carácter penal.
También existen otras causas puntuales y legales de cese de actividad tales como el ser víctima de violencia de género o por acuerdo de separación matrimonial.
Requisitos para cobrar el paro
A continuación veremos los requisitos más importantes para poder cobrar el cese de la actividad por parte del autónomo. Entre dichos requerimientos destacan:
- Estar inscrito en el Régimen Especial de autónomos (RETA).
- Cotizar a la seguridad social.
- Haber presentado la suscripción de compromiso a la reincorporación laboral en caso de cese de actividad.
- No tener la edad de jubilación.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad. Para ello tendrás que demostrar haber cotizado de un modo continuo e ininterrumpido durante los 12 meses previos al cese de la actividad económica o profesional.

