En nuestra Asesoría en Santa Cruz de Tenerife vamos a responder a algunas preguntas relacionas con nuestra asesoría laboral. A continuación, vamos a responder a una lista de preguntas sobre los temas más solicitados en nuestra asesoría.
Sí el despido está relacionado con alguna causa de la que el empleado ya ha sido avisado con 30 días de antelación, si no se necesitará compensar al empleado con una suma económica dependiendo de lo que ha sido pactado en el contrato. Si el despido es un despido disciplinario, la ley no obliga a que sea necesario un preaviso.
Dependiendo del tipo de contrato y de la situación laboral de la persona la respuesta podrá variar. Se necesitará revisar detenidamente el contrato laboral del trabajador. Si en el contrato está estipulado que el trabajador tiene derecho a cobra los diferentes porcentajes que estén marcados en el convenio laboral. Si por cualquier motivo estos porcentajes no aparecen se deberá entonces recurrir a la Seguridad Social para que esta estudie el caso y establezca la cantidad a pagar.
El tipo de contrato no influye en el derecho a tener los 30 días naturales de la Ley de vacaciones. Aparte de eso y dependiendo de los diferentes convenios que haya se podrá optar en proporción directa a días de vacaciones en función de los días trabajados.
No, se consideraría como un acto ilegal, el salario mínimo establecido por ley está fijado para poder satisfacer a las condiciones de todos los trabajadores, se consideraría como nulo cualquier tipo de pacto entre la empresa y el trabajador. Así mismo, la empresa podría tener una sanción por no respetarlo.
Antes de darse de alta como autónomo tenemos que darnos de alta en el censo de empresarios, profesional y retenedores en la Agencia Tributaria. Ahí tenemos que presentar diferentes modelos, el modelo 036 y el modelo 037 para poder darnos de alto en el Impuesto de Actividades Económicas. Anualmente los autónomos tienen que presentar la declaración en la Agencia Tributaria gracias al modelo 131 así como presentar las liquidaciones del IVA gracias al modelo 303. A este modelo se puede adjuntar todo tipo de liquidaciones o cualquier actividad que tenga relación con el trabajo. El autónomo, deberá también presentar de manera trimestral el modelo 131 dónde se presentarán los ingresos obtenidos en los últimos 3 meses.
Estas son las preguntas más solicitadas por nuestros clientes, para cualquier otra consultar sobre estos temas en
asesoría laboral o cualquier otro sector, no dude en contactarnos llamándonos al
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