Gracias a la aprobación de ley de desempleo de los autónomos el 6 de noviembre del 2010 ya se puede cotizar por cese de actividad. Eso sí, se trata de un derecho que no estás obligado a exigirlo. Dicha ayuda por cese de actividad tiene como misión ofrecer un salvavidas a los trabajadores autónomos ante unas circunstancias que impidan la continuidad de la actividad con la que se dio de alta en el RETA.
Evidentemente esta ayuda solo se puede brindar a quienes cumplen unas condiciones claramente pautadas al igual que ocurre con el paro de un trabajador por cuenta ajena. Esto significa que no se aceptarían interrupciones voluntarias de actividad, un aspecto que solo se tendrá en cuenta en el caso del TRADE y bajo una condición de incumplimiento grave de contrato. Las causas que justifican un cese de actividad legal se podrían clasificar atendiendo a estos siguientes supuestos.
Conjunto de aspectos económicos, técnicos u organizativos que constituyan un lastre que impida el seguimiento normal de la actividad. Estas incluyen:
También existen otras causas puntuales y legales de cese de actividad tales como el ser víctima de violencia de género o por acuerdo de separación matrimonial.
A continuación veremos los requisitos más importantes para poder cobrar el cese de la actividad por parte del autónomo. Entre dichos requerimientos destacan:
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Santa Cruz de Tenerife
Con la colaboración de Short Term - Caveat Loan